EFECTOS DE LA HUELGA
1.4.1. Abstención de actividades. La declaración de huelga determina la abstención total de las actividades de los trabajadores en ella comprendidos. Sin embargo están exceptuados de la abstención de laborar el personal de dirección de confianza y el personal que trabaja en aquellas actividades indispensables para la empresa cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad, la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa, una ves concluida la huelga.
1.4.2.- Suspensión del contrato de trabajo. La declaración de la huelga suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo (suspensión perfecta), inclusive la obligación de abonar la remuneración. Obviamente, como toda suspensión, no afecta la subsistencia del vínculo laboral.
1.4.3.- Impide el retiro de bienes de la empresa. La huelga impide retirar del centro de trabajo las maquinarias, materias primas u otros bienes, salvo circunstancias excepcionales con conocimiento previo de la Autoridad de Trabajo.
1.4.4. No afecta la antigüedad del trabajador. La declaración de huelga no afecta la acumulación de antigüedad para efectos de la compensación por tiempo de servicios. Pero esto es sumamente restrictivo, pues no considera los días de huelga como días efectivos de labor para otros beneficios, tales como:
a. Vacaciones: De acuerdo con el inc. i) del art. 12° del D. Leg. N° 713, para efectos del récord vacacional se consideran como días efectivos de labor los días de huelga, salvo cuando ha sido declarada improcedente o ilegal.
b. Bonificación por tiempo de servicios: El inc. b) del art. 20°, del D. Leg. N° 688, señala que para efectos del cómputo de los 30 años de servicios para adquirir el derecho a la bonificación de 30%, son de aplicación las normas contenidas en los artículos 7° y 8° del D. Leg. N° 650. Este dispositivo que regula la compensación por tiempo de servicios, señala en su artículo 8° los días que son computables para el pago de la CTS., considerando como tales, en su inciso d), a los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal. Debemos entender que para estos derechos se considerarán como días efectivos de labor los días de inasistencia por el ejercicio del derecho de huelga.
- El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo.
- Durante la huelga el contrato se considera en suspenso, y el trabajador no tendrá derecho al salario y se encontrará en situación de alta especial en la Seguridad Social.
- Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga.
- A pesar del ejercicio del derecho a la huelga, algunos trabajadores podrán estar obligados a continuar su actividad, si tienen que atender servicios de seguridad o mantenimiento de la empresa, o si la empresa tuviese que atender un servicio esencial para la comunidad (en este último caso por decisión de la Autoridad Gubernativa).
- El trabajador no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal que se inicie durante esta situación y mientras esta subsista.
- El trabajador no tendrá derecho a la prestación por desempleo por el hecho mismo de la suspensión del contrato de trabajo.
1.4.2.- Suspensión del contrato de trabajo. La declaración de la huelga suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo (suspensión perfecta), inclusive la obligación de abonar la remuneración. Obviamente, como toda suspensión, no afecta la subsistencia del vínculo laboral.
1.4.3.- Impide el retiro de bienes de la empresa. La huelga impide retirar del centro de trabajo las maquinarias, materias primas u otros bienes, salvo circunstancias excepcionales con conocimiento previo de la Autoridad de Trabajo.
1.4.4. No afecta la antigüedad del trabajador. La declaración de huelga no afecta la acumulación de antigüedad para efectos de la compensación por tiempo de servicios. Pero esto es sumamente restrictivo, pues no considera los días de huelga como días efectivos de labor para otros beneficios, tales como:
a. Vacaciones: De acuerdo con el inc. i) del art. 12° del D. Leg. N° 713, para efectos del récord vacacional se consideran como días efectivos de labor los días de huelga, salvo cuando ha sido declarada improcedente o ilegal.
b. Bonificación por tiempo de servicios: El inc. b) del art. 20°, del D. Leg. N° 688, señala que para efectos del cómputo de los 30 años de servicios para adquirir el derecho a la bonificación de 30%, son de aplicación las normas contenidas en los artículos 7° y 8° del D. Leg. N° 650. Este dispositivo que regula la compensación por tiempo de servicios, señala en su artículo 8° los días que son computables para el pago de la CTS., considerando como tales, en su inciso d), a los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal. Debemos entender que para estos derechos se considerarán como días efectivos de labor los días de inasistencia por el ejercicio del derecho de huelga.
- El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo.
- Durante la huelga el contrato se considera en suspenso, y el trabajador no tendrá derecho al salario y se encontrará en situación de alta especial en la Seguridad Social.
- Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga.
- A pesar del ejercicio del derecho a la huelga, algunos trabajadores podrán estar obligados a continuar su actividad, si tienen que atender servicios de seguridad o mantenimiento de la empresa, o si la empresa tuviese que atender un servicio esencial para la comunidad (en este último caso por decisión de la Autoridad Gubernativa).
- El trabajador no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal que se inicie durante esta situación y mientras esta subsista.
- El trabajador no tendrá derecho a la prestación por desempleo por el hecho mismo de la suspensión del contrato de trabajo.